{"id":304,"date":"2018-07-28T01:04:18","date_gmt":"2018-07-28T01:04:18","guid":{"rendered":"http:\/\/agronomiaweb.com.ar\/?p=304"},"modified":"2018-07-28T01:04:18","modified_gmt":"2018-07-28T01:04:18","slug":"una-mujer-sera-indemnizada-por-caerse-en-una-vereda-enjabonada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/saavedra.com.ar\/2018\/07\/28\/una-mujer-sera-indemnizada-por-caerse-en-una-vereda-enjabonada\/","title":{"rendered":"Una mujer ser\u00e1 indemnizada por caerse en una vereda enjabonada"},"content":{"rendered":"

La justicia de la Ciudad hizo lugar -parcialmente- a la demanda de una vecina, tras haber ca\u00eddo en la v\u00eda p\u00fablica a causa de una vereda mojada y enjabonada.<\/p>\n

La demandante recibir\u00e1 88 mil pesos de indemnizaci\u00f3n en concepto de da\u00f1o moral, incapacidad f\u00edsica sobreviniente, da\u00f1o psicol\u00f3gico y gastos de movilidad, terap\u00e9uticos futuros y medicamentos.<\/p>\n

El titular del juzgado n.\u00ba 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, hizo lugar parcialmente a la demanda de una vecina contra el Consorcio de copropietarios del edificio ubicado en la Avenida Rivadavia 3128, 3130, 3132, 3134 tras haber sufrido lesiones por una ca\u00edda en la vereda y orden\u00f3 al Consorcio y a HDI Seguros SA a pagarle 88 mil pesos en concepto de da\u00f1o moral, incapacidad f\u00edsica sobreviniente, da\u00f1o psicol\u00f3gico y gastos de movilidad, terap\u00e9uticos futuros y de medicamentos.<\/p>\n

El accidente ocurri\u00f3 en octubre de 2010, cuando la demandante se resbal\u00f3 y cay\u00f3 en la acera frente a la numeraci\u00f3n 3134 de la Avenida Rivadavia.<\/p>\n

En consecuencia, la mujer sufri\u00f3 una fractura de la r\u00f3tula de su rodilla izquierda, y deber\u00e1 recibir por tiempo indeterminado sesiones de fisioterapia y kinesiolog\u00eda ya que no puede ser intervenida quir\u00fargicamente dada la diagnosis que presenta a nivel cardiovascular.<\/p>\n

En primer lugar, el magistrado se\u00f1al\u00f3 que \u201cse encuentra debidamente acreditado que al momento del accidente sufrido por la accionante la vereda a la altura de Rivadavia 3134 se encontraba mojada y enjabonada, lo que da cuenta del incumplimiento por parte del propietario frentista de lo estipulado en la ordenanza 33.581\u201d, la cual establece que \u201clas tareas [de lavado y barrido] se efectuar\u00e1n sin entorpecer ni molestar el tr\u00e1nsito de los peatones\u201d y entre las 22 y 9 horas.<\/p>\n

\u201cEl consorcio frentista no arbitr\u00f3 los medios adecuados tendientes a asegurar la circulaci\u00f3n de los peatones en la calzada que se encontraba bajo su guarda\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n

En cuanto a las indemnizaciones correspondientes, en primer lugar el titular del Juzgado n.\u00b0 13 concedi\u00f3 la indemnizaci\u00f3n por incapacidad f\u00edsica sobreviviente y fij\u00f3 la suma de 40 mil pesos, bas\u00e1ndose en la pericia m\u00e9dica, la edad de la actora, su situaci\u00f3n personal, familiar y laboral.<\/p>\n

A continuaci\u00f3n, se pronunci\u00f3 respecto al da\u00f1o psicol\u00f3gico sufrido y fij\u00f3 la suma de 26 mil pesos.<\/p>\n

En cuanto a los gastos de movilidad, terap\u00e9utico futuro y de medicamentos, se consider\u00f3 la suma de 7 mil pesos.<\/p>\n

Por \u00faltimo, se pronunci\u00f3 respecto al da\u00f1o moral sufrido y estim\u00f3 que \u201clos dolores y padecimientos que la actora ha debido soportar a ra\u00edz de las consecuencias producidas por el accidente por el dolor, por el hecho de no haber podido ser intervenida quir\u00fargicamente, y por tener que someterse a numerosas sesiones de kinesiolog\u00eda justifican otorgarle la suma de pesos quince mil ($15.000)\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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