La justicia porteña ordenó a Trabacar – Maillard U.T.E. pagar una indemnización al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por explotar con propaganda comercial los postes y/o elementos de señalización de tránsito, calles y paradas de vehículos de la ciudad sin contrato vigente
La jueza Cecilia Mólica Lourido, titular del juzgado n.º 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar a la demanda presentada por el GCBA y condenó a Trabacar – Maillard Unión Transitoria de Empresas a que abone la suma correspondiente a cánones y multa por atraso de pago del canon mensual por el período comprendido entre el 1° de enero de 2001 al 15 de marzo de 2001, más intereses, en virtud del contrato de concesión de uso de bienes del dominio municipal oportunamente suscripto. Todo esto se dio en el marco de la causa “GCBA contra Lesko S.A.C.I.F.I.A. y Trabacar S.A. sobre cobro de pesos”.
La magistrada indicó que “no surge que Trabacar–Maillard U.T.E. haya cumplido con su obligación de abonar los cánones mensuales por el uso del mobiliario urbano para propaganda comercial en la vía pública respecto del período comprendido entre el 1 de enero de 2001 a 15 de marzo de 2001.
Así las cosas, no hallándose acreditado que la concesionaria haya cumplido con su obligación contractual, corresponde condenar a Trabacar – Maillard U.T.E. a que abone a la parte actora las sumas adeudadas por este concepto”.
Por otro lado, ordenó a la U.T.E. que abone al GCBA una indemnización por haber continuado usufructuando desde el 15 de marzo de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2007 un derecho exclusivo de uso y explotación sobre determinados bienes del dominio público local con propaganda comercial en la vía pública, una vez vencido el contrato que la vinculaba al Ejecutivo local. Y advirtió que se encontraba acreditado que durante casi siete años la empresa no abonó canon alguno a la Ciudad.
La titular del juzgado n.° 20 señaló que “toda vez que Trabacar – Maillard U.T.E., una vez vencido el contrato que la vinculaba al GCBA, durante más de siete (7) años continuó usufructuando un derecho exclusivo de uso y explotación sobre determinados bienes del dominio público local, la situación resulta asimilable a la que se genera a raíz del otorgamiento de un permiso de uso”.
“En efecto, se trata de una situación caracterizada por el otorgamiento de un derecho exclusivo de uso precario respecto de uno o varios bienes que integran el dominio público de la Ciudad”, explicó.
Es por ello que a la hora de cuantificar el monto que correspondía otorgar a la Ciudad como indemnización adoptó el convenido en el acuerdo de uso precario para el año 2008 donde se fijó el canon que la empresa debía abonar mensualmente.
Además, hizo lugar parcialmente a la reconvención planteada por Trabacar– Maillard U.T.E. por cobro de pesos y, en consecuencia, condenó al GCBA a pagarle la suma de $8.946 (pesos ocho mil novecientos cuarenta y seis), más sus intereses, derivada de facturas impagas,; correspondientes a trabajos de mantenimiento y reparación realizados mientras el contrato estaba vigente y rechazó la reconvención en su parte restante.
El GCBA promovió la demanda contra la U.T.E. compuesta por las firmas Lesko S.A.C.I.F.I.A. y Trabacar S.A. por el cobro de la suma de $640.106, con más sus intereses y costas, a raíz del contrato de concesión suscripto con Siemens – Lesko – Trabacar U.T.E. el 15 de marzo de 2001, por el plazo de diez años. Mientras que Trabacar – Miallard U.T.E. contestó demanda y reclamó el pago por la suma de $3.391.836,13 más I.V.A. e intereses, correspondientes al excedente del diez por ciento de las tareas de mantenimiento, reparaciones y adicionales que sean consecuencia de daños por vandalismo.-