Para renovar la licencia de conducir es obligatorio presentar el libre deuda y, si existen multas, hay que saldarlas. Y esta exigencia no es anticonstitucional. Así lo entendió el titular del juzgado N º 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, Martín Converset, que rechazó una medida cautelar solicitada por una mujer a la que le denegaron la renovación del registro por tener multas pendientes en la Ciudad y en Provincia.
La amparista contó que fue a renovar su licencia de conducir a la sede del Automóvil Club Argentino. Pero allí le dijeron que no podía hacer el trámite, porque tenía infracciones impagas registradas con su número de documento, tanto en la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transporte del Gobierno porteño como en la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial del Gobierno bonaerense. Ante esa situación, le informaron que para hacer la renovación, primero debía pagar las multas y obtener el libre deuda.
La mujer, identificada como J.M.N., presentó un recurso de amparo argumentando que “el recaudo de libre deuda de infracciones para obtener la renovación de la licencia contradecía lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 a la cual la Ciudad se encontraba adherida, deviniendo por ende en inconstitucional”. Porque, según indicó la amparista, en esa ley no hay una disposición que exija el libre deuda para renovar el registro.
También dijo que las multas aparecían a su nombre por ser la cotitular del vehículo, pero que se trataba de un auto que sólo utilizaba su marido. Y sostuvo que el procedimiento de cobro de infracciones estaba regulado por la ley 1217 de Procedimiento de Faltas en la Ciudad y por la ley 13927 en Provincia. Por eso, alegó, “la exigencia de pagar todas las infracciones que aparecen en la base de datos al momento de renovar la licencia pasa por alto el procedimiento de faltas dispuesto por las mencionadas normativas, convirtiéndose en un método extorsivo de pago, soslayando el estado en que pueda encontrarse el trámite de la infracción”. En otras palabras, se ignora si el infractor fue notificado o si el acta es válida o si se presentó un descargo. “Es decir, se desconoce el derecho de defensa del ciudadano ante el reclamo de la infracción, lo que resulta a todas luces inconstitucional”.
Pero el juez Converset no estuvo de acuerdo y entendió que “no se advierte un accionar arbitrario o ilegítimo” por parte del Gobierno porteño. Recordó que el Código de Tránsito y Transporte porteño estipula que uno de los requisitos para obtener la licencia de conducir es presentar el certificado de libre deuda de infracciones de tránsito.
La Justicia considera legítimo exigir el libre deuda para el trámite de renovación del registro.
El magistrado concluye: “A la luz de la legislación citada (…), no se advierte en principio un accionar arbitrario o ilegítimo por parte de la Administración que justifique el dictado de la providencia que se pretende. (…) En otras palabras, el obrar del GCBA no se vislumbraría (…) como ilegal, por cuanto el ‘libre deuda’ de infracciones requerido con miras a efectivizar el trámite de renovación de la licencia de conducir no sería sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local, en concordancia con la normativa nacional”.