La justicia ordenó cautelarmente al Ejecutivo local entregar inmediatamente los elementos de protección necesarios a una trabajadora de la salud.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 13, Guillermo Scheibler, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que «de manera inmediata adopte las medidas necesarias para prevenir el contagio, le proporcione una adecuada protección y le provea de los elementos de protección (EPP) necesarios para evitar el contagio del COVID-19 de acuerdo con la actividad y tarea que desarrolla».
Además, ordenó a Provincia A.R.T. S.A. a dar cumplimiento a las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la ley nacional 24.557. Todo ello en el marco de la causa «C., R. N. contra GCBA sobre Amparo – Empleo Público – Otros», Expediente n.° 3030/2020-0.
A través de una comunicación al teléfono de turno del fuero, la actora inició la acción de amparo por entender que el Ejecutivo local y la aseguradora lesionan «de manera arbitraria y manifiesta derechos constitucionalmente protegidos, al no proveer elementos de seguridad sanitaria básicos tales como barbijos adecuados, camisolines, antiparras y alcohol en cualquiera de sus formas y, de este modo, exponerla, en su calidad de enfermera, a un peligro grave e inminente de contraer el virus Covid-19 en ocasión de prestar sus tareas normales y habituales»; y por tanto, solicitó el dictado de una medida cautelar.
En cuanto a los hechos específicos del caso, narró que «en el nosocomio en el que se desempeña existen casos confirmados de Covid-19 y sus tareas específicas conllevan un trato directo con pacientes en áreas de alto grado de contaminación vírica«. Asimismo, expresó que «ejerce la profesión de enfermera desde el año 1990 y el día 2 de octubre de 2020 cumplirá sesenta años y estará en condiciones de jubilarse.
Postula que las medidas de seguridad sanitaria son necesarias por su vida y la de todos los pacientes que atiende, dado que si contrae el virus podría retransmitirlo a una velocidad incalculable de unos a otros, lo que implica maximizar los riesgos de contagio».
Precisó que «para desarrollar sus tareas en el contexto de emergencia sanitaria, requiere para la reducción de riesgos de contagio la provisión de los siguientes elementos de seguridad: a) protección ocular y facial –gafas con adherencia para evitar el ingreso de fluidos por arriba y por abajo–; b) ropa de protección –camisolín impermeabilizado–; c) protección respiratoria –barbijo n° 95 y quirúrgicos–; y d) alcohol en gel y líquido». Indicó que «nada de ello le fue suministrado y que la demandada invocó escasez de insumos«.
El magistrado recordó que «en la Ciudad de Buenos Aires se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 1- GCBA – 2020, mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus«.
Añadió que «se estableció que el MINISTERIO DE SALUD de la Ciudad (…) y todos los organismos bajo su órbita (…) son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19».
Subrayó entonces que «dentro de la emergencia sanitaria que aqueja al país, el personal de salud desarrolla un servicio esencial que lo exceptúa del aislamiento social preventivo y obligatorio».
Advirtió que «dicho nivel de exposición al contagio del coronavirus obliga a los empleadores a garantizar un marco sanitario adecuado, en lineamiento con las recomendaciones comunicadas por las autoridades de la salud».
Y resaltó que «es el propio decreto 297-PEN-2020 el que prescribe, en su artículo 6º in fine, que, en todos los casos, los empleadores deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de los trabajadores».
A su vez, destacó que «en el marco de la emergencia de esta pandemia la propia Superintendencia de Riesgo de Trabajo efectuó una serie de recomendaciones para los trabajadores exceptuados de la cuarentena, que abarcan desde las recomendaciones generales (…), hasta la provisión a los trabajadores de todos los elementos de higiene y seguridad que sean necesarios y adecuados para el desarrollo de la tarea y la reposición de Elementos de Protección Personal (EPP)».
«En cuanto a los elementos de protección personal (EPP), los describe como aquellos elementos de uso personal e individual, que conforman una barrera física entre el agente de riesgo, en este caso el virus alojado en superficies o presente en el aire y el trabajador.
Los EPP principales son el protector ocular, el facial, el respiratorio – según la distancia y posición de trabajo frente a las personas– los guantes y la protección del cuerpo», completó.
Por otro lado, señaló que «la resolución 15-2020, dictada por el MINISTRO DE SALUD, el MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN, el VICE JEFE DE GOBIERNO y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS de la Ciudad de Buenos Aires, se establece para el población en general el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público; y recomienda su uso en cualquier otro ámbito o lugar diferente (…).
Asimismo, prohíbe la comercialización de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio».
En este marco, Scheibler concluyó que «resultaría paradójico que el propio Gobierno no suministre elementos de protección adecuados a aquellos de sus dependientes que son personal de la salud y se encuentran cumpliendo funciones esenciales en este contexto de emergencia sanitaria».-
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