La Legislatura porteña dio un paso adelante para que el descuento de puntos en el registro de conducir sea más rápido y eficaz. En el caso de que la iniciativa se apruebe el próximo jueves, día en que se debatirá en el recinto, los infractores tendrán una quita de puntos de manera automática, sin el requisito de que los agentes de tránsito tengan que identificar al conductor.
Desde que se implementó en 2009 en la Ciudad de Buenos Aires, el sistema de evaluación permanente de conductores (SEPC) o “scoring” tuvo algunas dificultades en su implementación. Muchas sanciones no se aplicaron porque, con el actual régimen, las autoridades deben identificar al conductor con un acta. A veces esa circunstancia es de cumplimiento imposible con faltas graves como traspasar un semáforo en rojo.
Los datos estadísticos ponen de relieve esa incidencia. En diez años, solo 2.889 personas fueron inhabilitadas para conducir porque perdieron todos sus puntos. En total fueron 366.396 las que perdieron 2.309.406 puntos de sus registros, cuando en la Ciudad hay radicados casi 1.540.000 vehículos.
El proyecto, que cuenta con la aprobación de las comisiones de Tránsito y Transporte y de Justicia de la Legislatura, es impulsado por los diputados Cristina García de Aurteneche, Daniel del Sol, Maximiliano Ferraro, Diego García de García Vilas y Daniel Presti, todos del bloque Vamos Juntos.
“Con este proyecto de ley buscamos mejorar el sistema actual y producir un cambio positivo en el comportamiento vial de los conductores. Con los cambios que estamos introduciendo, queremos optimizar el funcionamiento de este sistema para tener una fiscalización correcta, más rigurosa, justa y acorde a la gravedad de las faltas”, señaló la legisladora oficialista Cristina García de Aurteneche.
La modificación principal del Código de Tránsito vigente es que las autoridades estarán facultadas para descontar los puntos en forma automática, cuando el infractor haya realizado el pago voluntario o cuando exista una resolución sancionatoria firme. Si el titular del vehículo no era quien estaba al volante cuando se cometió la infracción, podrá informarlo para que se traslade la quita de puntos a quien corresponda.
En los otros casos, el descuento de puntos se aplicará sobre el titular, a menos que haya otro conductor identificado o que el dueño del vehículo acredite haberlo vendido, o haber cedido su tenencia o custodia. En ese caso, señala el artículo 1 del proyecto, se deberá identificar al responsable, quien también tendrá que dar su consentimiento.
Otro de los cambios relevantes en el scoring alcanza a la escala de punitivos en los descuentos de puntos. El registro de conducir seguirá manteniendo un stock de 20 puntos antes de llegar al 0 inhabilitante. Pero se agregan nuevas infracciones por las que antes no había una quita, como la conducción peligrosa o temeraria (10 puntos) o la invasión parcial de la vía contraria (5 puntos).
Además, se modificó la escala en los casos de “falta o uso incorrecto de cinturón de seguridad” (4 puntos) y de sanciones para infracciones vinculadas a la conducción de motovehículos, como la “falta de uso de casco” (5 puntos), entre otras.
El régimen vigente establece que cuando el conductor pierde todos sus puntos queda inhabilitado para conducir. Si es la primera vez, será por 60 días. Sin embargo, ahora habrá un endurecimiento de la pena si se reincide. Además de la suspensión vigente de un plazo de 180 días, las autoridades de Tránsito declararán la caducidad de la licencia, lo que implica que el infractor deberá tramitar un nuevo registro.
La recuperación del puntaje seguirá teniendo como requisito obligatorio la realización de cursos de seguridad vial. Cumplida esa disposición, el conductor recibirá solo 10 puntos. Pero los descuentos parciales –en el caso de que no lleguen a cero– ahora quedarán sin efecto a los tres años, en vez del plazo vigente de dos años.
En tanto, los datos en el Registro de Antecedentes de Faltas seguirán borrándose a los cinco años, siempre y cuando se hayan cumplimentado los cursos de seguridad correspondientes
Exceso de velocidad:
El proyecto del oficialismo también introduce cambios en las sanciones para la violación de límites de velocidad. El monto de las multas se mantendrá, pero sus límites serán más rígidos.
En la actualidad, la sanción para los que circulan en exceso de más de 20 km/hora en la velocidad permitida para el tipo de arteria y de más de 40 km/hora en el caso de vías rápidas será de 250 unidades fijas ($5.350). La multa ahora pasará a aplicarse para quienes excedan en más de un 30% la velocidad permitida hasta 140 km/hora. Es decir, en una calle donde la máxima permitida es 40, si se va a más de 52 km/h, se tendrá que pagar la infracción de 250 UF.
Por otro lado, la penalidad para los que superen hasta un 30% la máxima permitida para el tipo de arteria (es decir, si en una calle van a entre 41 km/h y 52 km/h) será de 150 UF ($3.210). Los que conduzcan a más de 140 km/h seguirán abonando multas de 400 a 4.000 UF (de $8.560 a $85.600).
La nueva escala de puntuación:
Un infractor perderá 2 puntos por:
— No respetar las indicaciones de la autoridad.
Un infractor perderá 4 puntos por:
— No cumplir las condiciones de la licencia, por ejemplo, conduciendo sin anteojos; o tenerla vencida o conducir un vehículo de una categoría diferente a la indicada en el registro.
— Circular sin cinturón de seguridad.
— Viajar con bebés o niños sin los dispositivos de retención infantil adecuados a la edad.
— Llevar bebés o niños en el asiento delantero.
— Realizar giros prohibidos.
— Circular marcha atrás en forma indebida o sin justificación.— Obstruir una vía transversal, ciclovías, veredas, estacionamientos reservados o carriles exclusivos de transporte público.
— No ceder el paso.
—No respetar la prioridad de paso de los peatones.
Un infractor perderá 5 puntos por:
— Conducir manipulando o usando teléfonos celulares y/o reproductores de video.
— Circular en contramano.
— Invadir parcialmente la vía contraria.
— No respetar la prioridad de paso en una bocacalle o un cartel de “Pare”.
— Interrumpir el paso de una fila de escolares.
— Llevar acompañante en una moto cuando se transite por las áreas, días y horarios que la Autoridad de Aplicación lo determine.
— Circular en moto sin casco, o asido a otro vehículo o transportando a más personas que las que permite el diseño o transportando a menores de 16 años.
— Llevar en la moto a un acompañante que no tenga chaleco reflectante.
—Violar un semáforo en rojo.
— Violar los límites de velocidad, yendo a entre un 10% y un 30% por encima de la máxima permitida para el tipo de arteria.
Un infractor perderá 10 puntos por:
—No tener chapa de dominio o tenerla tapada o ilegible.
—Circular con antirradar o antifoto.
— Conducción peligrosa. Por ejemplo, sin respetar los carriles o sin advertir con luces o manualmente una maniobra, o conduciendo en forma temeraria, maliciosa o imprudente.
— No cumplir los requisitos de los vehículos de transporte de carga y de pasajeros.
— Negarse a someterse a un control de alcoholemia o estupefacientes.
—Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre de la permitida o bajo los efectos de estupefacientes.
—Pasar con la barrera baja.
—Ofrecer servicio de taxi, transporte de escolares, remises, vehículos de fantasía y otros sin autorización y/o habilitación.
— Incumplir obligaciones legales del Código Contravencional.
— Exceder la velocidad máxima permitida en más de un 30%.
Un infractor perderá 20 puntos por:
— Participar, disputar u organizar competencias de velocidad o destreza en vía pública, o lo que se conoce como “correr picadas”.